Ofrecer un soporte de atención al cliente ya no es algo opcional si vendes servicios o productos. La regulación obliga a las empresas a dar un soporte a los consumidores en vías como el teléfono, el email o las redes sociales. Además, se establecen unas pautas prohibitivas que debes evitar a toda costa.
La Resolución 1033/2021 publicada en el BOE registra los requisitos mínimos de atención, las buenas prácticas y también las prácticas abusivas que, de cometer, podrían estar penadas.
Evita estas prácticas en tu servicio de atención al cliente
Si tienes un servicio de atención al cliente es bastante recomendable que leas la Resolución 1033/2021, pues en ella encontrarás el servicio mínimo de que debes ofrecer y también las siguientes prácticas prohibitivas.
1.- Realizar contactos de cualquier tipo en el lugar de trabajo, estudio, vivienda de familiares o a través de otras personas.
2.- Contactar fuera del horario de 9:00 a 20:00 horas, incluidos los sábados, domingos y festivos.
3.- Ocultar el número telefónico saliente
4.- Remitir correo abierto cuando se trata de una tentativa de cobro o morosidad.
5.- Remitir contactos de cobro, facturas por pagar o notificaciones de morosidad a domicilios ajenos al consumidor.
6.- Informar del posible contacto con terceras personas si no se consigue saldar una deuda o aviso de morosidad.
7.- Ofrecer la contratación de un servicio o venta de un producto cuando el consumidor contacta por una queja o un desestimiento.
8.- Abordar al deudor en los alrededores de su domicilio o en cualquier lugar en el que la situación pueda ser vista por terceros.
9.- Difundir nóminas de los deudores o requerimientos de pago.
10.- Contactar con un deudor si este tiene representación legal informada.
Estas son algunas de las prácticas abusivas y prohibidas que nunca debería realizar un servicio de soporte de atención al cliente.